Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Cese de convivencia (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 64 y siguiente).

Se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda por el propietario de la vivienda aportando:

  • Escrito de solicitud.
  • Sello del timbre por valor de $ 10.00 por todo el trámite.
  • Título de propiedad.

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

El cese de convivencia no puede ejercerse contra:

  • Ascendientes y descendientes del propietario.
  • Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio (formalizado o no) con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia.
  • Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
  • Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia.
  • Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiestación de injusticia o un acto inhumano.
  • Otro copropietario, en caso de que exista copropiedad.

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Licencia de Construcción para viviendas, valor del servicio técnico en pesos y valor del sello de timbre.


Servicios técnicos                                                  Valor del servicio          Valor del sello

                                                                                  técnico en pesos            de timbre

Licencia de Construcción para viviendas

a) Obras nuevas de hasta 60 m² totales                           $55.00                     $10.00

b) Obras nuevas de 60 a 80 m² totales                             $75.00                    $15.00

c) Obras nuevas de más de 80 m² totales                        $95.00                     $15.00

d) Ampliación y remodelación de hasta 60 m² totales       $35.00                     $10.00

e) Ampliación y remodelación de 60 a 80 m² totales         $55.00                    $15.00

f) Ampliación y remodelación de más de 80 m² totales     $75.00                     $15.00

g) Certificado de Habitable                                                $25.00                     $5.00

h) Autorización de Obra                                                     $20.00                     $5.00

i) Certificado de Regulaciones Urbanas                                                             $5.00

Ratio: 5 / 5

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Usted puede realizar una consulta sobre los trámites que se hacen en el Instituto de Planificación Física, y la documentación requerida para ellos, o puede plantear sus dudas sobre otros asuntos relacionados al tema.

La consulta será analizada por los especialistas de la Dirección Municipal, los cuales darán respuesta en un plazo de 15 días, por vía correo electrónico que usted deje para su contacto.

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Litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie, medidas y linderos: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

Cuando se produzca un conflicto en torno a solares yermos, Derecho Perpetuo de Superficie o medidas y linderos, la persona afectada promoverá el proceso por escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse o por medio de comparecencia ante el funcionario de Planificación Física (OGTV), quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos, y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, aportando cualesquiera pruebas de que intente valerse.

Este trámite se sustancia cumpliendo el procedimiento previsto en la norma y una vez concluido se dicta resolución resolviendo el asunto; quien no esté conforme establecerá Recurso de Apelación ante el Tribunal Provincial Popular en el término de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

Término: 60 días hábiles.

En el caso que se detecten errores u omisiones que no vayan al fondo del asunto, susceptibles de subsanación en las resoluciones ya dictadas, se resolverán por la Dirección Municipal de Planificación Física mediante resolución.

Las resoluciones dictadas por las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física, en cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, se podrán impugnar ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial correspondiente, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes al de la notificación.

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